¿Los tenderos tienen que declarar renta en 2026? Topes en pesos, fechas y el error de la UVT
Por el equipo de TiendyActualizado el 7 min de lectura
En resumen
Un tendero persona natural debe declarar renta en 2026 si en 2025 vendió $69.719.000 o más (1.400 UVT de $49.799), aunque su ganancia haya sido pequeña, o si su patrimonio pasó de $224.096.000 o era responsable de IVA. El plazo va hasta el 26 de octubre según el NIT. Quien está en el régimen SIMPLE no presenta esta declaración.
Datos clave
- La renta que se declara en 2026 es la del año gravable 2025 y se mide con la UVT de 2025: $49.799 (Resolución DIAN 000193 de 2024).
- Topes (art. 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016): ingresos brutos, compras, consumos con tarjeta o consignaciones de 1.400 UVT ($69.719.000) o patrimonio bruto de 4.500 UVT ($224.096.000).
- Plazos: del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026 según los dos últimos dígitos del NIT; en zonas del sismo, NIT 01 a 26 hasta el 13 de noviembre (Decreto 1226 de 2026).
- Declarar tarde sin impuesto a cargo: 0,5 % de los ingresos brutos por mes (art. 641 ET), con sanción mínima de 10 UVT: $524.000 en 2026.
- El régimen SIMPLE sustituye el impuesto de renta (art. 903 ET): se presenta el formulario 260, no el 210.
Muchos tenderos creen que no tienen que declarar renta porque "la tienda casi no deja". El problema es que la DIAN no mira lo que te queda: mira lo que vendes. Con ventas de unos $5,8 millones al mes ya pasas el tope. La declaración que se presenta en 2026 es la del año 2025 y el último plazo es el 26 de octubre. Aquí van los topes en pesos, las fechas, el error más común y cuánto cuesta declarar tarde.
¿Quién tiene que declarar renta en 2026?
Declaras como persona natural si en el año 2025 cumpliste una sola de estas condiciones (artículos 592, 593 y 594-3 del Estatuto Tributario y artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016). Los valores se calculan con la UVT de 2025, que era de $49.799 (Resolución DIAN 000193 de 2024):
| Condición en 2025 | En UVT | En pesos |
|---|---|---|
| Ingresos brutos (todas tus ventas, sin restar nada) | 1.400 | $69.719.000 |
| Patrimonio bruto al 31 de diciembre | 4.500 | $224.096.000 |
| Compras y consumos totales | 1.400 | $69.719.000 |
| Consumos con tarjeta de crédito | 1.400 | $69.719.000 |
| Consignaciones, depósitos o inversiones | 1.400 | $69.719.000 |
| Ser responsable de IVA al 31 de diciembre | — | Declara sin importar los topes |
El patrimonio bruto incluye el local o la casa si están a tu nombre, el carro, la mercancía y la plata en el banco, sin restar las deudas. Si tienes vivienda propia, revisa este tope aunque vendas poco.
¿Por qué el tendero pasa el tope aunque gane poco?
Porque el tope de 1.400 UVT es de ingresos brutos: la suma de todo lo que vendiste en 2025, sin restar lo que te costó la mercancía. Una tienda gana por margen, así que vende mucho y le queda poco. En números:
- $69.719.000 al año son unos $5,8 millones al mes.
- Eso es un promedio de unos $191.000 de ventas al día.
Una tienda que vende eso al día puede quedarse con una utilidad pequeña después de pagar surtido, arriendo y servicios, y aun así está obligada a declarar. Declarar no es lo mismo que pagar: como verás más abajo, muchas tiendas declaran y el impuesto les da cero.
El error de usar la UVT de 2026
En internet circulan topes de $73.323.600 y $235.683.000. Esos valores están calculados con la UVT de 2026 ($52.374) y sirven para la declaración que se presentará en 2027, no para esta. La declaración que haces en 2026 corresponde a lo que pasó en 2025 y se mide con la UVT de 2025. Si vendiste $71 millones en 2025, estás obligado, aunque esa cifra quede por debajo del tope calculado con la UVT de 2026.
¿Hasta cuándo hay plazo para declarar?
Las personas naturales declaran entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT, sin el dígito de verificación (Decreto 1625 de 2016, artículo 1.6.1.13.2.15, modificado por el Decreto 2229 de 2023). Estas son las fechas que quedan desde el 1 de octubre:
| Dígitos del NIT | Fecha límite |
|---|---|
| 67-68 / 69-70 | 1 y 2 de octubre |
| 71-72 / 73-74 / 75-76 | 5, 6 y 7 de octubre |
| 77-78 / 79-80 | 8 y 9 de octubre |
| 81-82 / 83-84 / 85-86 / 87-88 | 13, 14, 15 y 16 de octubre |
| 89-90 / 91-92 / 93-94 | 19, 20 y 21 de octubre |
| 95-96 / 97-98 | 22 y 23 de octubre |
| 99-00 | 26 de octubre |
Si tu NIT termina entre 01 y 66, tu plazo ya pasó. Si no declaraste, hazlo cuanto antes: la sanción crece cada mes.
¿Y si estoy en el régimen SIMPLE?
El impuesto del régimen SIMPLE reemplaza al impuesto de renta (artículo 903 del Estatuto Tributario). Por eso quien estuvo inscrito en el SIMPLE en 2025 no presenta esta declaración de renta (formulario 210): presenta la declaración anual del SIMPLE (formulario 260), que tiene su propio calendario. Recuerda que en el SIMPLE sí tienes que facturar electrónicamente; lo explicamos en la guía de facturación electrónica.
¿Cuánto impuesto paga una tienda?
Lo que vende la tienda va en la cédula general, como rentas no laborales. A tus ventas les restas los costos y gastos de la tienda: la mercancía que compraste, el arriendo del local, los servicios, los sueldos. Para restarlos tienen que estar soportados con factura electrónica o, si le compraste a alguien que no factura, con documento soporte.
A lo que queda se le aplica la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario. Los primeros 1.090 UVT de renta líquida gravable pagan 0 %: con la UVT de 2025 son unos $54,3 millones. Por encima, la tarifa marginal empieza en el 19 %.
| Concepto | Valor en 2025 |
|---|---|
| Ventas del año | $90.000.000 |
| Menos: mercancía comprada, con soporte | −$70.000.000 |
| Menos: arriendo, servicios y otros gastos, con soporte | −$8.000.000 |
| Renta líquida | $12.000.000 |
| Impuesto (queda por debajo de 1.090 UVT) | $0 |
Esta tienda está obligada a declarar (vendió más de $69.719.000) pero no paga impuesto. Si no tuviera soportes de sus compras, la renta líquida sería mucho mayor y el impuesto también. Por eso vale oro guardar las facturas de los proveedores.
Si te sale impuesto a pagar, en la misma declaración se calcula un anticipo para el año siguiente (artículo 807 del Estatuto Tributario): el 25 % el primer año que declaras, el 50 % el segundo y el 75 % desde el tercero. Pregúntale a tu contador cómo te afecta.
¿Qué pasa si declaro tarde?
- Si te sale impuesto a pagar: la sanción es del 5 % de ese impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta el 100 % del impuesto (artículo 641 del Estatuto Tributario). Además pagas intereses de mora.
- Si el impuesto te da cero: la sanción es del 0,5 % de tus ingresos brutos por cada mes o fracción, con un máximo del 5 % de esos ingresos (mismo artículo).
- En ningún caso baja de la sanción mínima: 10 UVT (artículo 639), que en 2026 son $524.000.
Con el ejemplo de arriba: la tienda que vendió $90 millones y no debe impuesto, si declara un mes tarde, calcula 0,5 % de $90.000.000 = $450.000. Como eso es menos que la mínima, paga $524.000 por no haber declarado a tiempo algo que no le costaba nada.
Qué alistar para el contador
- El RUT actualizado y el NIT (para saber tu fecha).
- El total de ventas de 2025, mes a mes.
- Las facturas electrónicas y documentos soporte de tus compras de mercancía.
- Los recibos de arriendo, servicios y pagos a empleados.
- Los certificados bancarios y de Nequi o Daviplata con saldos al 31 de diciembre.
- El inventario de mercancía al 31 de diciembre y los bienes a tu nombre.
Si llevaste la tienda en cuaderno, sumar las ventas del año es lo que más se demora. Un cierre de caja diario ordenado, como el de nuestra guía de cuadre de caja, te deja los totales listos.
Cómo te ayuda Tiendy para la próxima declaración
Tiendy no presenta la declaración por ti: eso lo hace tu contador o tú en la DIAN. Lo que sí hace es dejarte los números listos. Si registras las ventas desde hoy, para la declaración del año 2026 tendrás:
- Cada venta guardada con su forma de pago: efectivo, Nequi, transferencia o fiado.
- El cierre de caja con el efectivo esperado, para que las ventas del día cuadren con lo que entró.
- En el plan Pro ($35.000 al mes, IVA incluido), reportes de ventas y de utilidad por el rango de fechas que elijas, restando el costo de lo vendido y los gastos que registres, con descarga en Excel para entregárselos al contador.
El plan Gratis sirve para empezar a vender y llevar el inventario y el fiado, con hasta 200 productos, 100 ventas al día y 10 clientes. Mira los detalles en precios.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiene que vender una tienda para declarar renta en 2026?
$69.719.000 o más en todo 2025 (1.400 UVT de $49.799). Son unos $5,8 millones al mes. El tope es sobre ventas brutas, sin restar lo que costó la mercancía, así que muchas tiendas que ganan poco igual están obligadas.
¿Tengo que declarar renta si la tienda no deja ganancia?
Sí, si vendiste $69.719.000 o más en 2025 o cumples otro tope. Declarar no significa pagar: a tus ventas les restas las compras y gastos soportados, y los primeros 1.090 UVT de renta líquida pagan tarifa del 0 % (artículo 241 del Estatuto Tributario).
¿Qué topes uso: los de la UVT 2025 o los de 2026?
Los de la UVT 2025 ($49.799), porque la declaración que se presenta en 2026 es la del año gravable 2025. Los topes de $73.323.600 que circulan están calculados con la UVT de 2026 y aplican para la declaración que se presentará en 2027.
¿Hasta cuándo puedo declarar renta en 2026?
Hasta el 26 de octubre de 2026 para los NIT terminados en 99 y 00; cada persona tiene su fecha según los dos últimos dígitos del NIT, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre. En los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto, los NIT 01 a 26 declaran entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre (Decreto 1226 de 2026).
¿Cuál es la multa por no declarar renta a tiempo?
Si no te sale impuesto, el 0,5 % de tus ingresos brutos por cada mes de retraso, hasta el 5 %; si te sale impuesto, el 5 % del impuesto por mes, hasta el 100 % (artículo 641 del Estatuto Tributario). Nunca menos de la sanción mínima de 10 UVT, que en 2026 es de $524.000.
¿Si estoy en el régimen SIMPLE tengo que declarar renta?
No presentas la declaración de renta (formulario 210), porque el SIMPLE sustituye ese impuesto (artículo 903 del Estatuto Tributario). Presentas la declaración anual del SIMPLE en el formulario 260, con su propio calendario.
Fuentes
- Estatuto Tributario (normograma DIAN): artículos 241, 592, 593, 594-3, 639, 641, 807 y 903
- Decreto 1625 de 2016 (DUR tributario): artículos 1.6.1.13.2.7 y 1.6.1.13.2.15
- INCP: la Resolución DIAN 000193 de 2024 fija la UVT de 2025 en $49.799
- DIAN, Comunicado 090 de 2026: calendario de renta de personas naturales
- Decreto 1226 de 2026: plazos especiales por el sismo (régimen legal de Bogotá)
- Presidencia: Decreto Legislativo 1419 de 2026, reducción de sanciones e intereses
- DIAN, Comunicado 122 de 2026: alcance nacional del Decreto Legislativo 1419
- Gerencie: rentas no laborales, costos y soportes en la declaración de renta
Revisamos las cifras y las normas en la fecha de actualización de este artículo. Si algo cambió, escríbenos a soporte@tiendycolombia.com y lo corregimos.