¿Tu tienda tiene que facturar electrónicamente en 2026? Quién está obligado y el mito de los $212.000
Por el equipo de TiendyActualizado el 8 min de lectura
En resumen
En 2026 una tienda de barrio NO está obligada a facturar si su dueño es persona natural no responsable de IVA: ingresos menores a 3.500 UVT ($183.309.000), un solo local y las demás condiciones del artículo 437 del Estatuto Tributario. Sí está obligada si está en el régimen SIMPLE o es responsable de IVA. Tampoco existe la regla de hacer factura en toda venta de más de $212.000.
Datos clave
- UVT 2026: $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025). 3.500 UVT = $183.309.000; 5 UVT = $261.870; sanción mínima (10 UVT) = $524.000.
- Persona natural no responsable de IVA que cumple las 6 condiciones del artículo 437 ET: no obligada a facturar (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.4.3, num. 3).
- Régimen SIMPLE: obligado a facturar electrónicamente dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción (artículo 915 ET).
- El tope de 5 UVT era del tiquete POS de papel (Resolución 1092 de 2022); el POS electrónico se expide sin importar el valor de la venta (Abecé DIAN del POS electrónico y Comunicado 009 de 2024).
- Renta del año gravable 2025: se declara del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, con topes en UVT de 2025 (ingresos brutos desde $69.719.000).
"¿Me va a tocar facturar electrónicamente?" es de las preguntas que más angustia a los tenderos, y en internet circulan respuestas viejas o equivocadas. La respuesta depende de tres cosas que aparecen en tu RUT: si eres responsable de IVA, si estás en el régimen SIMPLE y cuánto vendes al año. Aquí van las reglas vigentes en 2026, con las cifras en pesos y el número de cada norma.
Las cifras de 2026 en pesos
Casi todos los topes de la DIAN se fijan en UVT (unidad de valor tributario). Para 2026 la UVT es de $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025).
| Concepto | En UVT | En pesos |
|---|---|---|
| UVT 2026 | 1 | $52.374 |
| Tope de ingresos para no ser responsable de IVA | 3.500 | $183.309.000 |
| Tope del tiquete POS del artículo 616-1 (ver el mito, más abajo) | 5 | $261.870 |
| Sanción mínima | 10 | $524.000 |
| UVT 2025 (se usa en la renta que se declara en 2026) | 1 | $49.799 |
¿Quién está obligado a facturar electrónicamente en 2026?
1. Si eres persona natural y NO eres responsable de IVA: no estás obligado
Aquí está buena parte de las tiendas de barrio de una sola persona. No estás obligado a facturar (Decreto 1625 de 2016, artículo 1.6.1.4.3, numeral 3) si cumples las seis condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario:
- Tus ingresos de la actividad fueron menores a 3.500 UVT en el año anterior y en el año en curso.
- Tienes un solo local o establecimiento.
- No tienes franquicias, concesiones ni regalías en ese local.
- No eres usuario aduanero.
- No firmaste contratos de venta gravados por 3.500 UVT o más en el año.
- Tus consignaciones por la actividad gravada no pasaron de 3.500 UVT.
La DIAN se lo repitió a un tendero en junio de 2026 (Oficio 100192467-1763). Si le vendes a un negocio responsable de IVA, le das copia de tu RUT y el comprador hace el documento soporte.
2. Si estás en el régimen SIMPLE: siempre estás obligado
Quien se inscribe en el régimen SIMPLE tiene que facturar electrónicamente dentro de los dos meses siguientes a su inscripción (artículo 915 del Estatuto Tributario), aunque cumpla las condiciones de no responsable de IVA (Concepto Unificado DIAN 0106 de 2022).
3. Si eres responsable de IVA: obligado en cada venta
Tienes que expedir un documento por todas y cada una de tus ventas, en el momento de la venta. Puedes usar la factura electrónica o el documento equivalente POS electrónico (Resolución DIAN 000227 de 2025, artículo 1.5.1.3.2.1). El tiquete de papel solo vale en contingencia, cuando se cae el sistema.
| Tu caso | ¿Obligado a facturar? |
|---|---|
| Persona natural no responsable de IVA (cumple las 6 condiciones) | No |
| Inscrito en el régimen SIMPLE | Sí, siempre |
| Responsable de IVA | Sí, en cada venta |
| Persona jurídica (SAS, limitada) | Sí |
El mito de los $212.000: no tienes que hacer factura por cada venta grande
Circula que "desde $212.000 hay que hacer factura electrónica sí o sí". No es así, y la cifra además es vieja: $212.000 eran 5 UVT en 2023, cuando la UVT valía $42.412.
- El parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (que viene de la Ley 2155 de 2021) limita a 5 UVT el tiquete de máquina registradora POS, "de conformidad con el calendario" que expida la DIAN.
- En 2023 ese tope sí rigió: la Resolución 1092 de 2022 le puso calendario (desde febrero hasta junio de 2023, según el grupo) y de ahí salió la cifra de los $212.000.
- Pero desde la Resolución 000165 de 2023 el POS tiene que ser electrónico, y el POS electrónico no tiene ese tope: así lo aclaran el Abecé del POS electrónico de la DIAN y su Comunicado 009 de 2024. Además, en el Concepto 20900 de 2024 la DIAN dijo que el tiquete POS de papel, que era el que tenía el tope, no tiene requisitos en la reglamentación actual y no es posible aplicarlo.
- El documento equivalente POS electrónico se expide "independientemente del valor de la operación" (Resolución 000227 de 2025, artículo 1.5.1.3.2.1). Si el comprador da su nombre y su número de identificación, ese POS le sirve para soportar costos e IVA.
- Lo que sí es cierto: el cliente siempre puede pedirte factura electrónica, y si estás obligado debes dársela (Decreto 1625 de 2016, artículo 1.6.1.4.6).
Qué es el documento equivalente POS electrónico
Es el tiquete de caja en versión electrónica: sale al momento de la venta, lleva un código único (CUDE) y se transmite a la DIAN. Es el documento práctico para vender al público cuando el cliente no pide factura. La factura electrónica, en cambio, lleva los datos del comprador. Es obligatorio para quien usa sistema POS desde mayo, junio o julio de 2024, según el grupo que asignó la DIAN.
Si facturas sin estar obligado, quedas obligado
Quien decide facturar sin estar obligado "se considera para efectos tributarios obligado a facturar" por todas sus ventas (Decreto 1625 de 2016, artículo 1.6.1.4.3, parágrafo 1). La obligación empieza cuando completas la habilitación ante la DIAN (Concepto 11723 de 2025), y no encontramos una norma que permita devolverse. Por eso, si no estás obligado, habla con tu contador antes de habilitarte.
Sanciones por no facturar
- No expedir factura estando obligado: cierre del establecimiento por 3 días (artículos 652-1 y 657 del Estatuto Tributario). Si lo pides, el cierre se cambia por una multa del 5 % de los ingresos operacionales del mes anterior (parágrafo 6 del artículo 657). Esta sanción no tiene rebaja por gradualidad.
- Facturar sin algunos requisitos formales (artículo 617, literales a, h o i: la denominación "factura de venta", los datos del impresor o la calidad de retenedor de IVA): 1 % de lo facturado, con tope de 950 UVT (artículo 652). Si faltan los requisitos de los literales b a g (datos del vendedor y del comprador, numeración consecutiva, fecha, descripción o valor total), o si reincides, la sanción es el cierre por 3 días (artículo 657, numeral 1).
- Sanción mínima en 2026: 10 UVT, es decir $524.000 (artículo 639).
¿Sirve la facturación gratuita de la DIAN?
La DIAN tiene una solución gratuita para la factura electrónica, las notas y el documento soporte, sin límite de cantidad (Resolución 000227 de 2025, artículo 1.5.1.5.8.1). Para el POS electrónico, la propia DIAN remite a un software propio o a un proveedor tecnológico. Hay que habilitarse y tener firma digital, que la DIAN entrega gratis.
Ojo con la renta: el plazo vence el 26 de octubre
Otra confusión común está en la declaración de renta que se presenta en 2026. Esa declaración corresponde al año gravable 2025 y se calcula con la UVT de 2025 ($49.799), no con la de 2026. Declaras como persona natural si en 2025:
- Tuviste ingresos brutos de $69.719.000 o más (1.400 UVT): unos $5,8 millones de ventas al mes.
- Tu patrimonio bruto pasó de $224.096.000 (4.500 UVT).
- Tus compras, consumos con tarjeta de crédito o consignaciones pasaron de $69.719.000.
- Fuiste responsable de IVA.
Los plazos van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT (Decreto 1625 de 2016, artículo 1.6.1.13.2.15). Hay una excepción: tras el sismo del 10 de agosto, los contribuyentes con NIT terminado entre 01 y 26 de las zonas afectadas declaran del 27 de octubre al 13 de noviembre (Decreto 1226 de 2026). Quien está en el SIMPLE no presenta esta declaración de renta. Si ves en internet $73.323.600 como tope, está calculado con la UVT de 2026 y no aplica para esta declaración.
Cómo se factura con Tiendy
Si tu tienda está obligada, necesitas un documento electrónico por cada venta, en el momento de la venta. Con Tiendy, tu tienda emite el documento equivalente POS electrónico de cada venta con tu propio NIT, a través de un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN; si el cliente pide factura y tienes numeración de factura electrónica, la venta sale con factura a su nombre. Antes te habilitas como facturador ante la DIAN (Tiendy corre contigo el set de pruebas) y registras en la app la numeración que la DIAN te autorice en Muisca.
Para emitir en todas tus ventas está el plan Negocio, sin tope de documentos ($80.000 al mes, IVA incluido). El plan Pro incluye 100 documentos al año: no alcanzan para una tienda obligada que vende todos los días. La obligación ante la DIAN sigue siendo de la tienda: Tiendy es la herramienta que genera y envía los documentos.
Si no estás obligado, el plan Gratis te sirve igual para vender, llevar el inventario, el fiado y el cuadre de caja, sin facturar, con sus límites: hasta 200 productos, 100 ventas al día y 10 clientes (mira los planes).
Preguntas frecuentes
¿Las tiendas de barrio tienen que facturar electrónicamente en 2026?
Depende del RUT. Si el dueño es persona natural no responsable de IVA (ingresos menores a 3.500 UVT, es decir $183.309.000, un solo local y las demás condiciones del artículo 437 del Estatuto Tributario), no está obligada. Si está en el régimen SIMPLE o es responsable de IVA, sí debe facturar en cada venta, con factura electrónica o POS electrónico.
¿Tengo que hacer factura electrónica si la venta pasa de $212.000?
No. Esa cifra eran 5 UVT en 2023, cuando la Resolución 1092 de 2022 le puso ese tope al tiquete POS de papel. Hoy el POS es electrónico y no tiene tope: se expide por cualquier valor (Abecé del POS electrónico y Comunicado DIAN 009 de 2024), y la DIAN dijo en el Concepto 20900 de 2024 que el tiquete POS de papel ya no es posible aplicarlo. Lo que sí debes hacer, si estás obligado, es dar factura electrónica cuando el cliente la pida.
¿Cuánto vale la UVT en 2026?
$52.374, según la Resolución DIAN 000238 de 2025. Con ese valor, 5 UVT son $261.870, 10 UVT son $524.000 y 3.500 UVT son $183.309.000. Para la declaración de renta que se presenta en 2026 (año gravable 2025) se usa la UVT de 2025, que era de $49.799.
¿Si empiezo a facturar sin estar obligado, después puedo dejar de hacerlo?
Quien factura voluntariamente queda obligado para efectos tributarios por todas sus ventas (Decreto 1625 de 2016, artículo 1.6.1.4.3, parágrafo 1), desde que completa la habilitación. No hay una norma clara para devolverse, así que conviene hablar con un contador antes de habilitarse.
¿Cuál es la sanción por no facturar estando obligado?
Cierre del establecimiento por 3 días, que se puede cambiar por una multa del 5 % de los ingresos operacionales del mes anterior (artículos 652-1 y 657 del Estatuto Tributario). La sanción mínima en 2026 es de $524.000.
¿Hasta cuándo se declara renta en 2026?
Las personas naturales declaran el año gravable 2025 entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. En las zonas afectadas por el sismo del 10 de agosto, los NIT terminados entre 01 y 26 tienen plazo del 27 de octubre al 13 de noviembre (Decreto 1226 de 2026).
Fuentes
- Estatuto Tributario (normograma DIAN): artículos 437, 616-1, 639, 652, 652-1, 657 y 915
- Decreto 1625 de 2016 (DUR tributario): artículos 1.6.1.4.3 y 1.6.1.13.2.15
- Resolución DIAN 000227 de 2025 (compila las normas de facturación)
- Resolución DIAN 000238 de 2025: UVT para 2026
- DIAN, Concepto 20900 de 2024: el tiquete POS de papel
- DIAN, Concepto Unificado 0106 de 2022: régimen SIMPLE y facturación
- DIAN, Concepto 11723 de 2025: facturación voluntaria
- Resolución DIAN 1092 de 2022: calendario del tope de 5 UVT para el tiquete POS (2023)
- DIAN, Comunicado de prensa 009 de 2024: el POS electrónico no tiene tope de valor
- DIAN, Abecé del documento equivalente electrónico POS
- DIAN, Comunicado 090 de 2026: calendario de renta de personas naturales
- Decreto 1226 de 2026: plazos especiales por el sismo
- DIAN, Comunicado 122 de 2026: alivio del Decreto Legislativo 1419
Revisamos las cifras y las normas en la fecha de actualización de este artículo. Si algo cambió, escríbenos a soporte@tiendycolombia.com y lo corregimos.