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Recargo dominical y festivo 2026: cuánto pagarle al empleado de la tienda, con ejemplos en pesos

Por el equipo de TiendyActualizado el 7 min de lectura

En resumen

Desde el 1 de julio de 2026 el recargo por trabajar en domingo o festivo es del 90 % sobre la hora ordinaria (Ley 2466 de 2025, art. 14), y llega al 100 % el 1 de julio de 2027. Con la jornada de 42 horas, la hora se calcula dividiendo el sueldo entre 210: con el mínimo de $1.750.905 vale $8.338, y cada hora de día en festivo se paga $15.842 (hora más recargo).

Datos clave

  • Recargo dominical y festivo: 80 % hasta el 30 de junio de 2026, 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde el 1 de julio de 2027 (Ley 2466 de 2025, art. 14, que modificó el art. 179 del Código Sustantivo del Trabajo).
  • Desde el 15 de julio de 2026 la jornada máxima es de 42 horas a la semana (Ley 2101 de 2021) y la hora ordinaria se calcula dividiendo el sueldo mensual entre 210.
  • Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905) la hora ordinaria vale unos $8.338 y la hora diurna en domingo o festivo unos $15.842; 8 horas en un festivo suman unos $126.736.
  • Trabajar hasta 2 domingos o festivos al mes es ocasional y 3 o más es habitual (Ley 2466 de 2025, art. 14, parágrafo 1 del nuevo art. 179); el trabajo habitual da derecho, además de la plata, a un descanso compensatorio pagado (art. 181 del Código).
  • El trabajo nocturno va de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. (art. 160 del Código, modificado por la Ley 2466) y tiene un recargo del 35 % (art. 168).

Si tu tienda abre los domingos y festivos y tienes a alguien contratado, este año cambiaron dos cosas que tocan lo que le pagas. Desde el 1 de julio de 2026 el recargo por trabajar en día de descanso subió al 90 %, y desde el 15 de julio la jornada máxima bajó a 42 horas a la semana, así que la hora ordinaria vale más. El próximo festivo es el lunes 12 de octubre: aquí tienes la cuenta en pesos para que no te quedes corto.

¿Cuánto es el recargo dominical y festivo en 2026?

La reforma laboral (Ley 2466 de 2025, artículo 14) cambió el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo: el trabajo en día de descanso obligatorio o festivo se paga con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario. Pero ese 100 % llega por partes:

Recargo por trabajar en domingo o festivo (Ley 2466 de 2025, art. 14)
DesdeHastaRecargo
Antes de la reforma30 de junio de 202575 %
1 de julio de 202530 de junio de 202680 %
1 de julio de 202630 de junio de 202790 %
1 de julio de 2027En adelante100 %

El recargo se calcula sobre el valor de la hora ordinaria y se paga además de la hora trabajada. La ley también deja que el empleador aplique el 100 % desde ya, si quiere.

¿Cuánto vale la hora ordinaria con la jornada de 42 horas?

La Ley 2101 de 2021 fue bajando la jornada semanal poco a poco. El último paso fue el 15 de julio de 2026: ahora la jornada máxima es de 42 horas a la semana (el artículo 11 de la Ley 2466 lo dejó así en el artículo 161 del Código). Para sacar el valor de la hora, el sueldo mensual se divide entre 210 horas (antes eran 220, con la jornada de 44).

Con el salario mínimo de 2026, $1.750.905, la cuenta queda así: $1.750.905 ÷ 210 = $8.338 por hora. El sueldo no baja por trabajar menos horas: la Ley 2101 prohíbe reducir el salario por la reducción de la jornada. El auxilio de transporte ($249.095) no entra en esta cuenta.

Ejemplo: ¿cuánto le pago si trabaja el festivo?

Tu empleada gana el mínimo y trabaja 8 horas de día el lunes festivo 12 de octubre. Por cada hora le corresponde la hora ordinaria más el 90 %:

  1. Hora ordinaria: $1.750.905 ÷ 210 = $8.338.
  2. Recargo del 90 %: $8.338 × 0,90 = $7.504.
  3. Cada hora del festivo: $8.338 + $7.504 = $15.842.
  4. Las 8 horas: $15.842 × 8 = $126.736.

Si una parte de ese turno es de noche (de 7:00 p. m. a 6:00 a. m., según el artículo 160 del Código, modificado por la Ley 2466), a la hora se le suma también el recargo nocturno del 35 % (artículo 168): $8.338 × 2,25 = unos $18.760 por hora. Así lo liquidan las guías de nómina, pero es justo el tipo de cuenta que conviene confirmar con tu contador.

Valor de una hora con el salario mínimo de 2026 (desde el 15 de julio, divisor 210)
Tipo de horaRecargoSolo el recargoHora más recargo
Ordinaria de día——$8.338
Ordinaria de noche35 %$2.918$11.256
Domingo o festivo de día90 %$7.504$15.842
Domingo o festivo de noche90 % + 35 %$10.422$18.760

La columna "hora más recargo" aplica cuando esas horas van por fuera de lo que ya cubre el sueldo del mes. Si son parte del horario normal pactado (por ejemplo, un turno de noche entre semana), la hora ya está pagada en el sueldo y lo que sumas es solo el recargo. Si tu empleado gana más del mínimo, usa su sueldo en el paso 1 y repite la cuenta. Y si el trabajo en festivo es ocasional y el trabajador escoge un día de descanso pagado en vez de la plata, la cuenta cambia (lo vemos abajo). Ante la duda, revísalo con tu contador antes de liquidar.

¿Qué cambia si trabaja domingos de vez en cuando o casi siempre?

La reforma también definió cuándo el trabajo en día de descanso es ocasional o habitual:

  • Ocasional: hasta 2 días de descanso obligatorio trabajados en el mes. El trabajador escoge: un día de descanso compensatorio pagado o la plata (artículo 180 del Código).
  • Habitual: 3 o más en el mes. Tiene derecho a la plata y, además, a un día de descanso compensatorio pagado (artículo 181).

El descanso compensatorio se puede dar otro día laborable de la semana siguiente o desde la 1:00 p. m. del domingo hasta la 1:00 p. m. del lunes (artículo 183). Si el trabajo dominical es habitual, el artículo 185 pide publicar en un lugar público del establecimiento, con al menos 12 horas de anticipación, la lista de quienes trabajan el domingo, con el día y las horas de su descanso compensatorio.

¿Puedo pactar que el día de descanso no sea el domingo?

Sí. La Ley 2466 dice que las partes pueden acordar por escrito un día de descanso distinto al domingo; si el contrato o un otrosí no lo dicen, se presume que el descanso es el domingo. Los festivos siguen siendo días de descanso obligatorio. Antes de cambiar el contrato, consúltalo con un abogado laboral o con tu contador.

¿Qué festivos quedan en 2026?

Los festivos están en el artículo 177 del Código (Ley 51 de 1983). Varios se pasan al lunes. De aquí a fin de año quedan:

  • Lunes 12 de octubre (Día de la Raza).
  • Lunes 2 de noviembre (Todos los Santos, que cae en domingo y se pasa al lunes).
  • Lunes 16 de noviembre (Independencia de Cartagena).
  • Martes 8 de diciembre (Inmaculada Concepción).
  • Viernes 25 de diciembre (Navidad).

En diciembre muchas tiendas abren todos los días. Si tu empleado trabaja 3 o más domingos o festivos en el mes, ya es trabajo habitual y le debes el descanso compensatorio, además de la plata.

¿Me sale a cuenta abrir el domingo?

Haz la cuenta antes de abrir. Si el empleado te cuesta unos $126.736 por 8 horas en festivo, y lo que te queda de cada venta es el 20 % (tu margen), necesitas vender unos $633.680 ese día solo para cubrir ese pago ($126.736 ÷ 0,20). Si un domingo normal vendes menos, quizá te convenga abrir medio día o atender tú mismo ese turno. En cuánto gana una tienda de barrio explicamos cómo sacar el punto de equilibrio, y en margen de ganancia cómo saber tu margen real.

Cómo te ayuda Tiendy con los domingos y la nómina

  • Ventas por forma de pago: cada venta queda registrada en efectivo, Nequi, transferencia, tarjeta o fiado, y el inicio te muestra las ventas de los últimos días. En el plan Pro, los reportes de ventas y utilidad por periodo te dicen si abrir el domingo te deja plata.
  • Cierre de caja: al final del turno la app te muestra el efectivo esperado para que cuadres con quien atendió.
  • Nómina en el plan Pro ($35.000 al mes, IVA incluido): cada empleado entra con su propio usuario, le asignas su sueldo y con "Pagar nómina" el pago queda registrado como gasto. Los recargos los puedes anotar como gasto en la categoría Nómina. Tiendy no calcula los recargos por ti: usa la cuenta de arriba.

El plan Gratis es para 1 usuario, con 200 productos y 100 ventas al día. Tiendy funciona en el navegador del celular o del computador, sin instalar nada, y vende aunque se caiga el internet; también está la app para Android en Google Play. Mira los planes en precios o conoce el punto de venta para tiendas de barrio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el recargo dominical en 2026?

Del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027 es del 90 % sobre el valor de la hora ordinaria, y se paga además de la hora trabajada. Antes, del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, era del 80 %. Desde el 1 de julio de 2027 será del 100 % (Ley 2466 de 2025, art. 14).

¿Cuánto se paga la hora en un festivo con el salario mínimo?

Con el mínimo de 2026 ($1.750.905) y la jornada de 42 horas, la hora ordinaria vale $1.750.905 ÷ 210 = $8.338. En domingo o festivo, de día, se paga la hora más el 90 %: unos $15.842 por hora. Un turno de 8 horas suma unos $126.736.

¿El recargo festivo es igual al dominical?

Sí. La ley habla de "día de descanso obligatorio", que incluye los domingos y los festivos del artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo. Ambos tienen el mismo recargo.

¿Cuándo el trabajo dominical es habitual?

Cuando el trabajador labora 3 o más días de descanso obligatorio en el mes calendario. Si son 1 o 2, es ocasional (Ley 2466 de 2025, art. 14). En el habitual se debe pagar el recargo y dar un día de descanso compensatorio pagado; en el ocasional el trabajador escoge entre la plata o el descanso.

¿Si trabaja el domingo de noche se suman los recargos?

Las guías de nómina suman el recargo nocturno del 35 % al dominical del 90 %: la hora queda en 2,25 veces la ordinaria, unos $18.760 con el mínimo. El horario nocturno va de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. Confírmalo con tu contador antes de liquidar.

¿Cuál es el próximo festivo en Colombia?

El lunes 12 de octubre de 2026 (Día de la Raza). Después vienen el lunes 2 y el lunes 16 de noviembre, el martes 8 de diciembre y el viernes 25 de diciembre.

Fuentes

  1. Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), artículos 10, 11 y 14 — Régimen Legal de Bogotá
  2. Ley 2101 de 2021 (reducción de la jornada a 42 horas), artículos 3 y 4 — Régimen Legal de Bogotá
  3. Código Sustantivo del Trabajo, artículos 160, 168, 177 a 185 (vigente) — Régimen Legal de Bogotá
  4. Ley 51 de 1983 (festivos que se trasladan al lunes) — Régimen Legal de Bogotá
  5. El Tiempo: la jornada de 42 horas cambia el cálculo de horas extra y recargos desde el 15 de julio de 2026
  6. Portafolio: recargo dominical y festivo desde el 1 de julio de 2026 si gana el mínimo
  7. Vanguardia: el Consejo de Estado cerró las pruebas y prepara el fallo sobre el salario mínimo de 2026 (octubre de 2026)

Revisamos las cifras y las normas en la fecha de actualización de este artículo. Si algo cambió, escríbenos a soporte@tiendycolombia.com y lo corregimos.