Impuestos saludables en 2026: cuánto pagan las gaseosas y el mecato, si el tendero los declara y qué pasa en el Congreso
Por el equipo de TiendyActualizado el 7 min de lectura
En resumen
Los impuestos saludables (Ley 2277 de 2022) siguen vigentes en octubre de 2026: las bebidas con azúcar añadido pagan $40 o $68 por cada 100 ml según su azúcar, y los comestibles ultraprocesados pagan 20 % del precio del productor. El tendero que solo revende no los declara ni los paga a la DIAN, pero le llegan en el costo. Hay proyectos en el Congreso para eliminarlos, pero siguen en trámite en comisión.
Datos clave
- Bebidas azucaradas en 2026: $0 con menos de 5 g de azúcar añadido por 100 ml, $40 de 5 a menos de 9 g y $68 con 9 g o más (Resolución DIAN 000247 del 30 de diciembre de 2025).
- Comestibles ultraprocesados: 10 % en 2023, 15 % en 2024 y 20 % desde 2025 sobre el precio de venta del productor (art. 513-9 del Estatuto Tributario).
- Los responsables son el productor y el importador (arts. 513-2 y 513-7 ET); para el comprador el impuesto es un costo deducible en renta y no genera IVA descontable.
- En la sentencia C-006 de 2026 (votación 7-0), la Corte Constitucional declaró exequibles los apartes demandados de los artículos 513-1 y 513-6 del Estatuto Tributario: los impuestos siguen en pie.
- Al 4 de octubre de 2026 hay al menos dos proyectos de ley para eliminarlos (012 y 223 de 2026), todavía en trámite en comisión.
Las gaseosas, los jugos de caja, los dulces y los paquetes de mecato llegan a tu tienda con un impuesto que no ves en el precio: los llamados impuestos saludables. En octubre de 2026 están otra vez en las noticias porque hay proyectos en el Congreso para eliminarlos. Aquí tienes lo que dice la ley hoy, cuánto suma en pesos, si te toca declararlo y qué hacer con tus precios mientras el Congreso decide.
¿Qué son los impuestos saludables?
Son dos impuestos que creó la reforma tributaria de 2022 (Ley 2277 de 2022, artículo 54), que los metió en el Estatuto Tributario como los artículos 513-1 a 513-13:
- Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA). Grava las bebidas sin alcohol (máximo 0,5 %) a las que se les añadió azúcar: gaseosas, refrescos, jugos y néctares, bebidas energizantes e hidratantes, tés y cafés listos, aguas saborizadas y mezclas en polvo para preparar bebidas.
- Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados (ICUI). Grava comestibles industriales con azúcar, sodio o grasas saturadas que igualan o superan unos topes de la tabla nutricional: dulces y chocolatinas, galletas y ponqués, cereales de caja, embutidos, salsas, helados, mermeladas y otros.
La ley deja por fuera algunos productos de consumo tradicional. Por ejemplo: el arequipe, el salchichón, la mortadela, la butifarra, el pan, las obleas y el bocadillo de guayaba (art. 513-6). Las bebidas endulzadas solo con edulcorantes sin calorías no cuentan como "con azúcar añadido" (art. 513-1).
¿Cuánto es el impuesto en 2026?
Bebidas azucaradas: pesos por cada 100 ml
El IBUA no es un porcentaje. Es un valor fijo por cada 100 mililitros que depende de cuánto azúcar añadido tiene la bebida. Desde 2026 la tarifa sube cada 1 de enero en el mismo porcentaje que la UVT (art. 513-4). Para 2026 la DIAN la fijó en la Resolución 000247 del 30 de diciembre de 2025:
| Azúcar añadido por 100 ml | 2024 | 2025 | 2026 |
|---|---|---|---|
| Sin azúcar o poca (menos de 5 g; en 2024, menos de 6 g) | $0 | $0 | $0 |
| De 5 g a menos de 9 g (en 2024, de 6 a 10 g) | $28 | $38 | $40 |
| 9 g o más (en 2024, 10 g o más) | $55 | $65 | $68 |
La cuenta es: volumen en ml ÷ 100 × tarifa. Con la tarifa de 2026, si la bebida tiene 9 gramos o más de azúcar añadido por cada 100 ml:
| Presentación | Cuenta | Impuesto por unidad |
|---|---|---|
| Personal de 250 ml | 2,5 × $68 | $170 |
| Personal de 400 ml | 4 × $68 | $272 |
| Familiar de 1,5 litros | 15 × $68 | $1.020 |
| Familiar de 3 litros | 30 × $68 | $2.040 |
Para saber en qué rango cae una bebida, mira los azúcares añadidos en la tabla nutricional de la etiqueta. Las versiones "cero" o "sin azúcar" pagan $0.
Comestibles ultraprocesados: 20 % del precio
El ICUI sí es un porcentaje sobre el precio de venta del productor: 10 % en 2023, 15 % en 2024 y 20 % desde 2025 (art. 513-9). En 2026 sigue en 20 %; la ley no lo ajusta con la UVT. Ejemplo: si el productor vende un paquete de galletas en $2.000, el impuesto es de $400 y te llega ya metido en el costo.
¿El tendero tiene que declarar o pagar este impuesto?
No, si solo compras y revendes. El responsable es el productor o el importador (arts. 513-2 y 513-7), y el impuesto se causa cuando el productor vende o cuando el producto se nacionaliza (arts. 513-5 y 513-10). Ellos lo declaran a la DIAN cada dos meses. Tú no presentas ningún formulario de impuestos saludables por revender una gaseosa o un paquete de papas.
Pero sí lo pagas en el precio, y eso tiene tres efectos en tus cuentas:
- Es parte de tu costo. Para la renta, la ley lo trata como un mayor valor del producto que compraste: un costo deducible (parágrafo 1 de los arts. 513-5 y 513-10). Guarda las facturas del proveedor; te sirven para la declaración de renta.
- No se descuenta del IVA. Si eres responsable de IVA, no lo puedes restar como IVA descontable (parágrafo 2 de los mismos artículos).
- Debe venir aparte en la factura del productor. La ley exige que el productor lo discrimine en la factura de venta (parágrafo 3). Si le compras a un distribuidor, el impuesto ya se causó cuando el productor vendió, así que te llega dentro del precio.
¿Van a eliminar los impuestos saludables?
Todavía no hay nada aprobado. Esto es lo que se sabe al 5 de octubre de 2026:
- La Corte Constitucional los dejó en pie. En la sentencia C-006 de 2026 (votación 7-0) rechazó una demanda que decía que el impuesto trataba distinto a productos vegetales y de origen animal.
- Hay proyectos para quitarlos. Hay al menos dos: el 012 de 2026, radicado el 20 de julio por los congresistas Nicolás y David Barguil, que elimina el impuesto a los comestibles; y uno de los representantes Daniel Briceño y Carol Borda, con otros congresistas, que deroga todo el título de impuestos saludables (bebidas y comestibles). En la página de la Cámara ese segundo proyecto figura como el 223 de 2026, radicado el 18 de agosto.
- Fenalco los apoya. El gremio respaldó el proyecto de derogatoria y dice, con datos de inflación del DANE, que en 2025 los "otros productos de panadería" subieron 10,7 % mientras los alimentos subieron 5,07 %, y que en las golosinas el alza de precios fue 15 veces la inflación de alimentos en 2024 y más de 8 veces en 2025.
- Hay quienes los defienden. Organizaciones de salud como Red PaPaz sostienen que subir el precio ayuda a bajar el consumo de estos productos.
Para ser ley, un proyecto necesita cuatro debates: comisión y plenaria de la Cámara, y comisión y plenaria del Senado (art. 157 de la Constitución), además de la sanción del presidente. Al 4 de octubre los dos seguían en trámite en comisión. Mientras no se apruebe y entre en vigencia una ley, el impuesto se sigue cobrando y tus proveedores lo siguen metiendo en el precio.
¿Qué hago con mis precios?
El impuesto no se cobra aparte en tu caja: ya está en lo que pagas al proveedor. Lo que importa es que tu precio de venta siga dejando margen.
- Revisa el costo en cada pedido. El valor de la tarifa de bebidas sube cada enero con la UVT. Si sigues vendiendo al precio de diciembre, te comes la diferencia.
- Calcula el margen sobre el costo con impuesto. Si una gaseosa de 400 ml te cuesta $2.100 y la vendes en $2.500, tu margen es (2.500 − 2.100) ÷ 2.500 = 16 %. Los detalles están en la guía de margen de ganancia.
- Ten a la mano las versiones sin azúcar. Pagan $0 de este impuesto y algunos clientes las buscan por precio o por salud.
- Si eliminan el impuesto, no bajes precios a ciegas. Espera a que tu proveedor te facture más barato y ajusta con tu nuevo costo. Antes de eso, bajar el precio sale de tu ganancia.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el impuesto a las bebidas azucaradas en 2026?
Depende del azúcar añadido por cada 100 ml: $0 si tiene menos de 5 gramos, $40 si tiene de 5 a menos de 9 gramos y $68 si tiene 9 gramos o más. Una gaseosa de 400 ml en la tarifa alta paga $272 de impuesto.
¿Las tiendas de barrio tienen que pagar el impuesto saludable?
No lo declaran ni lo pagan directamente a la DIAN si solo compran y revenden: el responsable es el productor o el importador. Pero lo pagan dentro del precio que les cobra el proveedor, así que hace parte de su costo.
¿Ya eliminaron el impuesto a los ultraprocesados?
No. A octubre de 2026 hay proyectos de ley para eliminarlo, pero siguen en trámite en comisión. Un proyecto necesita cuatro debates y la sanción presidencial antes de volverse ley.
¿Las gaseosas sin azúcar pagan el impuesto?
No. Las bebidas con menos de 5 gramos de azúcar añadido por cada 100 ml pagan $0, y los edulcorantes sin calorías no cuentan como azúcar añadido.
¿Qué productos están excluidos del impuesto a los ultraprocesados?
La ley excluye, entre otros, el arequipe o dulce de leche, el salchichón, la mortadela, la butifarra, el pan, las obleas y el bocadillo de guayaba (artículo 513-6 del Estatuto Tributario).
¿El impuesto saludable se puede descontar en la renta?
Para quien compra el producto, la ley lo trata como un mayor valor del bien, es decir, un costo deducible en el impuesto de renta. No sirve como IVA descontable. Confírmalo con tu contador.
Fuentes
- Ley 2277 de 2022, artículo 54 (arts. 513-1 a 513-13 del Estatuto Tributario), normograma DIAN
- Resolución DIAN 000247 del 30 de diciembre de 2025 (tarifas 2026 de bebidas azucaradas)
- DIAN: impuestos saludables (responsables, formularios y tarifas)
- Cámara de Representantes: proyecto que deroga el título de impuestos saludables (223 de 2026C)
- Fenalco respalda el proyecto que busca eliminar los impuestos saludables
- El Diario: el Congreso vuelve a discutir el impuesto a los ultraprocesados (4 de octubre de 2026)
- Infobae: la Corte Constitucional avaló los impuestos saludables, sentencia C-006 de 2026
Revisamos las cifras y las normas en la fecha de actualización de este artículo. Si algo cambió, escríbenos a soporte@tiendycolombia.com y lo corregimos.