DIAN e impuestos

Régimen SIMPLE para tenderos: cuánto se paga, ventajas y si le conviene a tu tienda

Por el equipo de TiendyActualizado el 7 min de lectura

En resumen

El régimen SIMPLE le cobra a una tienda de barrio un porcentaje de todas sus ventas: 1,2 % si vende menos de 6.000 UVT al año ($314.244.000 en 2026), e incluye el ICA. Puede convenir a tiendas que venden más de 3.500 UVT, porque en el SIMPLE no son responsables de IVA ni les hacen retención, pero como se cobra sobre las ventas muchas veces supera lo que pagarían en el régimen ordinario. A una tienda pequeña con poca utilidad le suele salir más caro, y la obliga a facturar electrónicamente.

Datos clave

  • Tarifa SIMPLE para tiendas pequeñas y minimercados (art. 908 num. 1 ET, Ley 2277 de 2022): 1,2 % hasta 6.000 UVT; 2,8 % hasta 15.000; 4,4 % hasta 30.000; 5,6 % hasta 100.000 UVT, sobre todos los ingresos brutos.
  • UVT 2026: $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025). 6.000 UVT = $314.244.000; 3.500 UVT = $183.309.000; tope del SIMPLE (100.000 UVT) = $5.237.400.000.
  • Una tienda pequeña en el SIMPLE no es responsable de IVA (art. 437 par. 4 ET) y no está sujeta a retención en la fuente (art. 911 ET), pero debe facturar electrónicamente (art. 915 ET).
  • Quien ya tiene RUT se inscribe hasta el último día hábil de febrero (art. 909 ET): para 2027, el 26 de febrero de 2027.
  • Atrasarse más de un mes en un pago o la declaración saca del SIMPLE y bloquea el regreso el año siguiente (art. 914 ET).

El régimen SIMPLE es la otra forma de pagar impuestos que tiene un tendero en Colombia. En vez de declarar renta sobre la utilidad, pagas un porcentaje fijo de todo lo que vendes, y ese pago incluye el ICA de tu municipio. Para las tiendas la tarifa arranca en 1,2 %. Suena poco, pero se cobra sobre las ventas y no sobre la ganancia, y te obliga a facturar electrónicamente. Aquí van las reglas de 2026, con las cifras en pesos y el número de cada norma, para que decidas con tu contador.

¿Qué es el régimen SIMPLE y qué impuestos reemplaza?

Es un impuesto opcional, con declaración anual y anticipos cada dos meses, que sustituye el impuesto de renta e integra el impuesto de industria y comercio (ICA) consolidado, con avisos y tableros y la sobretasa bomberil (artículo 903 del Estatuto Tributario). Se calcula sobre la totalidad de los ingresos brutos del año (artículo 904). Es decir: no restas el costo de la mercancía, el arriendo ni los sueldos.

Pueden entrar las personas naturales que tengan empresa y las sociedades de personas naturales residentes, con ingresos del año anterior menores a 100.000 UVT (artículo 905). Con la UVT de 2026 ($52.374, Resolución DIAN 000238 de 2025), eso son $5.237.400.000: casi cualquier tienda de barrio cabe.

¿Cuánto paga una tienda en el SIMPLE en 2026?

La ley tiene un grupo propio para "tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería" (artículo 908, numeral 1, modificado por la Ley 2277 de 2022). La tarifa del rango en el que caes se multiplica por todos los ingresos del año (Decreto 1625 de 2016, artículo 1.5.8.3.11).

Tarifa SIMPLE para tiendas (artículo 908, numeral 1), con la UVT 2026
Ingresos brutos del añoEn pesos (2026)Tarifa
Menos de 6.000 UVTMenos de $314.244.0001,2 %
De 6.000 a menos de 15.000 UVTDe $314.244.000 a menos de $785.610.0002,8 %
De 15.000 a menos de 30.000 UVTDe $785.610.000 a menos de $1.571.220.0004,4 %
De 30.000 a menos de 100.000 UVTDe $1.571.220.000 a menos de $5.237.400.0005,6 %

Fíjate en el salto: al pasar de 6.000 UVT la tarifa sube de 1,2 % a 2,8 % sobre todo lo vendido, no solo sobre lo que pasó del tope.

¿Mi negocio cuenta como "tienda pequeña"?

Para la DIAN es tienda pequeña el establecimiento cuya actividad principal es vender al por menor víveres, bebidas y tabaco, aunque venda otras cosas al detal, siempre que no sea responsable del impuesto al consumo por expendio de comidas y bebidas (Decreto 1625 de 2016, artículo 1.5.8.1.7). Si además tienes otra actividad de otro grupo, pagas con la tarifa más alta de las dos (artículo 908, parágrafo 5). Si vendes comida preparada, pregúntale a tu contador en qué grupo quedas.

¿Qué ventajas tiene el SIMPLE para una tienda?

  • No eres responsable de IVA. El contribuyente del SIMPLE que solo tiene actividades de tienda pequeña no es responsable de IVA, aunque venda más de 3.500 UVT (artículo 437, parágrafo 4). En el régimen ordinario, quien pasa de 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026) sí lo es.
  • No te hacen retención en la fuente. Ni de renta ni de ICA, salvo reglas especiales de tu municipio para el ICA (artículo 911 y Decreto 1625, artículo 1.5.8.3.1). Eso incluye la retención del 1,5 % que te descuentan en las ventas con tarjeta en el régimen ordinario; la explicamos en Nequi, Bre-B o datáfono.
  • Descuento por pagos electrónicos. El 0,5 % de lo que te pagaron con tarjeta, transferencia u otros medios electrónicos se resta del impuesto, con el certificado del banco o la entidad, que debe estar vigilada por la Superintendencia Financiera (artículo 912 y Decreto 1625, artículo 1.5.8.3.4). No puede tocar la parte del ICA, y es una opción excluyente con el descuento del 4x1000 pagado. Como solo rebaja la parte nacional, en municipios donde el ICA se lleva casi toda la tarifa puede quedar en muy poco.
  • Descuento por la pensión de tus empleados. Lo que pagas a pensión como empleador se resta del anticipo bimestral o de la declaración anual, sin cubrir la parte del ICA (artículo 903, parágrafo 4).
  • Una sola declaración para renta e ICA, y si eres persona natural con ingresos menores a 3.500 UVT, sin anticipos: solo la declaración y el pago anual (artículo 910, parágrafo 3).

¿Y qué desventajas tiene?

  • Pagas aunque no ganes. Como se cobra sobre las ventas, un año malo con poca utilidad igual paga el 1,2 %. En el ordinario, si la utilidad es baja, la renta puede ser cero.
  • Tienes que facturar electrónicamente siempre (factura electrónica o documento equivalente POS electrónico). Desde los dos meses siguientes a la inscripción, en todas tus ventas, aunque cumplas las condiciones de no responsable de IVA (artículo 915 y Concepto Unificado DIAN 0106 de 2022). También tienes que pedirles factura a tus proveedores.
  • Sin pagos a tiempo, te sacan. Si te atrasas más de un mes en la declaración o en un recibo bimestral, quedas excluido y no puedes volver el año siguiente (artículo 914). Además, si dejas de cumplir los requisitos, la DIAN puede excluirte de oficio (artículo 913); la Resolución 000014 del 13 de mayo de 2026 repartió esa tarea entre sus oficinas.
  • No hay marcha atrás en el año. La opción se mantiene todo el año gravable (artículo 909).

Dos ejemplos en pesos

Cifras redondas para 2026, de dos tiendas de persona natural, con un solo local y sin otras actividades:

Ejemplos ilustrativos, antes de descuentos
Tienda ATienda B
Ventas del año$180.000.000$400.000.000
Rango SIMPLEMenos de 6.000 UVT: 1,2 %6.000 a 15.000 UVT: 2,8 %
Impuesto SIMPLE (incluye ICA)$2.160.000$11.200.000
Anticipos bimestralesNo (persona natural con menos de 3.500 UVT)Sí
En el régimen ordinarioNo responsable de IVA si cumple las condicionesResponsable de IVA

Tienda A. Si su utilidad del año es, por ejemplo, de $25.000.000, en el régimen ordinario esa renta queda por debajo de los primeros 1.090 UVT ($57.087.660 en 2026), que pagan 0 % según la tabla del artículo 241. Pagaría su ICA aparte y cero de renta, aunque igual tendría que declarar (vende más de 1.400 UVT). En el SIMPLE pagaría $2.160.000 menos el 0,5 % de sus ventas electrónicas, y además tendría que facturar en cada venta. Para una tienda así, el ordinario suele salir más barato.

Tienda B. En el ordinario es responsable de IVA: cobra IVA en lo gravado, declara IVA y le retienen en las ventas con tarjeta. En el SIMPLE paga 2,8 % de todo, pero no es responsable de IVA y no le retienen. Aquí la cuenta depende de cuánto IVA neto le toca hoy, de su utilidad y de si tiene empleados: es el caso en el que más vale sentarse con el contador.

¿Cómo y hasta cuándo me inscribo?

  • Si ya tienes RUT: actualizas la responsabilidad en el RUT hasta el último día hábil de febrero del año en que quieres estar en el SIMPLE (artículo 909). Para 2027, eso es el viernes 26 de febrero de 2027.
  • Si vas a sacar el RUT por primera vez: puedes entrar en cualquier momento, marcándolo en la inscripción.
  • Para volver al ordinario: lo pides antes del último día hábil de enero del año en que quieres salir (artículo 909).
  • Requisitos técnicos: firma electrónica y factura electrónica o documento equivalente electrónico (artículo 905, numeral 6).

La declaración anual del SIMPLE se presenta en abril, entre el undécimo y el decimoquinto día hábil según el último dígito del NIT (Decreto 1625 de 2016, artículo 1.6.1.13.2.50). Quien está en el SIMPLE no presenta la declaración de renta ordinaria; lo explicamos en la guía de declaración de renta para tenderos.

Cómo te ayuda Tiendy si estás en el SIMPLE (o lo estás pensando)

Para decidir necesitas dos números: cuánto vendes en el año y cuánto te queda. En Tiendy cada venta queda registrada con su forma de pago (efectivo, Nequi, transferencia, tarjeta o fiado), y los reportes te muestran las ventas y la utilidad del periodo. Con eso tu contador compara los dos regímenes con cifras reales. El total por forma de pago te da una idea de cuánto podrías descontar por pagos electrónicos, aunque el descuento se soporta con el certificado de tu banco o tu billetera.

Si entras al SIMPLE, tienes que facturar en cada venta. Con Tiendy tu tienda emite el documento equivalente POS electrónico o la factura electrónica con tu propio NIT. Para emitir en todas las ventas está el plan Negocio ($80.000 al mes, IVA incluido); el plan Pro trae 100 documentos al año, que no alcanzan para una tienda que factura todos los días. Más detalles en la guía de facturación electrónica. La obligación ante la DIAN es de la tienda: Tiendy es la herramienta que genera y envía los documentos.

Si te quedas en el ordinario y no estás obligado a facturar, el plan Gratis te sirve para vender, llevar el inventario y el fiado, con hasta 200 productos, 100 ventas al día y 10 clientes (mira los planes). Funciona en el navegador del celular o del computador y vende sin internet.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga una tienda de barrio en el régimen SIMPLE?

Si vende menos de 6.000 UVT al año ($314.244.000 en 2026), paga el 1,2 % de todas sus ventas, y ese pago incluye el ICA de su municipio. De 6.000 a 15.000 UVT la tarifa es 2,8 %; hasta 30.000 UVT, 4,4 %, y hasta 100.000 UVT, 5,6 % (artículo 908 del Estatuto Tributario). Se pueden restar el 0,5 % de las ventas por medios electrónicos y los aportes a pensión de los empleados, sin tocar la parte del ICA.

¿Si estoy en el régimen SIMPLE tengo que cobrar IVA?

No, si tu única actividad es la de tienda pequeña, minimercado o micromercado: el parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario dice que esos contribuyentes del SIMPLE no son responsables de IVA. Si además tienes una actividad de otro grupo, la regla cambia; revísalo con tu contador.

¿En el régimen SIMPLE tengo que facturar electrónicamente?

Sí. Todo inscrito en el SIMPLE debe facturar electrónicamente dentro de los dos meses siguientes a la inscripción, aunque cumpla las condiciones de no responsable de IVA (artículo 915 del Estatuto Tributario y Concepto Unificado DIAN 0106 de 2022).

¿Hasta cuándo me puedo pasar al régimen SIMPLE?

Si ya tienes RUT, hasta el último día hábil de febrero del año en que quieres estar en el SIMPLE: para 2027, el viernes 26 de febrero de 2027. Si te inscribes en el RUT por primera vez, puedes entrar en cualquier momento (artículo 909 del Estatuto Tributario).

¿Le conviene el régimen SIMPLE a una tienda pequeña?

Depende de sus números. A una tienda que vende menos de 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026) y tiene poca utilidad, el régimen ordinario suele salir más barato, porque en renta puede pagar cero y no está obligada a facturar. Para tiendas más grandes, que en el ordinario serían responsables de IVA, el SIMPLE puede convenir. Haz las cuentas con tu contador.

¿Qué pasa si no pago a tiempo el anticipo del SIMPLE?

Si el retraso en la declaración o en el recibo bimestral pasa de un mes, quedas excluido del SIMPLE y no puedes volver a elegirlo el año siguiente (artículo 914 del Estatuto Tributario). Las personas naturales con ingresos menores a 3.500 UVT no pagan anticipos: solo la declaración y el pago anual.

Fuentes

  1. Estatuto Tributario (normograma DIAN): artículos 241, 437, 903 a 916 (régimen SIMPLE)
  2. Decreto 1625 de 2016 (DUR tributario): artículos 1.5.8.1.7, 1.5.8.3.1, 1.5.8.3.11 y 1.6.1.13.2.50
  3. Resolución DIAN 000238 de 2025: UVT para 2026
  4. DIAN, Concepto Unificado 0106 de 2022: obligación de facturar en el SIMPLE
  5. Resolución DIAN 000014 del 13 de mayo de 2026: exclusión de oficio del SIMPLE
  6. DIAN, micrositio del Régimen Simple de Tributación: qué es y quién puede optar

Revisamos las cifras y las normas en la fecha de actualización de este artículo. Si algo cambió, escríbenos a soporte@tiendycolombia.com y lo corregimos.