Sayco Acinpro: ¿la tienda tiene que pagar por poner música?
Por el equipo de TiendyActualizado el 7 min de lectura
En resumen
Sí: si en tu tienda los clientes oyen música por radio, televisor, parlante o streaming, la Ley 23 de 1982 (arts. 158 y 159) exige autorización de los titulares, y esa licencia se paga a la Organización Sayco Acinpro (OSA). No hay tarifa fija: depende de la ubicación, la actividad, el aforo y el estrato. Si no pones música para el público, no pagas. Sin el comprobante al día, el Código de Policía prevé multa tipo 3 y suspensión temporal.
Datos clave
- La Ley 23 de 1982, art. 159, cuenta como ejecución pública la música en "establecimientos comerciales", también cuando se transmite por radio o televisión; el art. 44 solo deja libre el uso en el domicilio privado sin ánimo de lucro.
- La Ley 1801 de 2016 (art. 87, num. 5) exige mantener y presentar el comprobante de pago al día; no presentarlo (art. 92, num. 2) se sanciona con multa general tipo 3 (8 salarios mínimos diarios, art. 180) y suspensión temporal de la actividad.
- La OSA no tiene tarifas fijas: calcula el valor con la ubicación, la categoría del negocio, la capacidad y el estrato (reglamento de tarifas, revisado el 16-oct-2026).
- Por la televisión cobra además EGEDA: su reglamento de tarifas 2026 fija $3.160,56 al mes por plaza disponible con acceso a obras audiovisuales en establecimientos abiertos al público.
Llega alguien a la tienda con un carné de la OSA y te dice que tienes que pagar por la radio. ¿Es en serio? Sí: si tus clientes oyen música en el local, la ley pide autorización de los autores y artistas, y esa autorización se paga. Esta guía explica de dónde sale la obligación, quién cobra, de qué depende el valor, qué pasa si no pagas y cómo evitar un cobro falso.
¿La tienda tiene que pagar por poner música?
Sí, si la música la oyen tus clientes. La Ley 23 de 1982, artículo 158, dice que la ejecución pública de una obra musical, "por cualquier medio, inclusive radiodifusión", tiene que estar autorizada antes por el dueño del derecho o sus representantes. Y el artículo 159 cuenta como ejecución pública la que se hace en "establecimientos comerciales" y, en general, donde se transmita música por radio o televisión.
La Ventanilla Única Empresarial del Ministerio de Comercio lo explica sin rodeos: deben pagar todos los establecimientos que comuniquen música al público por cualquier medio, y en la lista pone de forma expresa a las tiendas, los supermercados y las cafeterías. Cuenta tanto el uso permanente como el ocasional.
El medio no importa. Radio, televisor, equipo de sonido, celular con parlante o una plataforma de streaming: todos cuentan. La OSA aclara en sus preguntas frecuentes que pagar Spotify no te libra, porque esa suscripción es para uso personal y no comercial.
¿Quién no tiene que pagar?
- La tienda sin música. Si no pones radio, televisor ni parlante para el público, no hay nada que pagar. La página de la Ventanilla Única lo dice: si no la usas, no tienes ninguna obligación con la OSA. Para demostrarlo ante la Policía, la OSA expide gratis un "Certificado de No Usuario", válido por el año calendario.
- El uso en la casa. La Ley 23 de 1982, artículo 44, deja libre el uso "en el domicilio privado sin ánimo de lucro". Si la tienda queda en tu casa, esta excepción cubre la vivienda. En el local donde atiendes al público, la música ya es una ejecución pública.
- Las instituciones educativas, cuando la música se usa con fines estrictamente educativos, dentro de sus instalaciones y sin cobrar entrada (artículo 164).
Fuera de esos casos, la ley no trae una excepción para las tiendas pequeñas. Lo que cambia según el tamaño es el valor, no la obligación.
¿Quién cobra: Sayco, Acinpro o la OSA?
Sayco representa a los autores y compositores; Acinpro, a los intérpretes y productores de discos. Las dos cobran juntas por medio de la Organización Sayco Acinpro (OSA), una entidad recaudadora que también cobra para Acodem y Promúsica, de modo que puedes pagar varios derechos en un solo pago. Su reglamento de tarifas aplica a lo de Sayco y Acinpro. La Ley 44 de 1993, artículo 27 (modificado por la Ley 1915 de 2018), permite crear estas entidades y pone su vigilancia en cabeza de la DNDA.
Si además tienes un televisor prendido para los clientes, el pago a la OSA cubre la música, pero no las películas, series y novelas. Esas las cobra EGEDA, la entidad de los productores audiovisuales. Su reglamento de tarifas de 2026 fija $3.160,56 al mes por cada "plaza disponible con acceso a obras audiovisuales" en establecimientos abiertos al público (el mismo reglamento aclara en otros apartes que sus precios no incluyen IVA). Pregúntale a EGEDA cómo cuenta las plazas en un local como el tuyo.
También hay gestores individuales: titulares que no están en las sociedades de gestión colectiva y cobran por su propio catálogo. Según un concepto de la DNDA de diciembre de 2024, pagarle a uno de ellos solo te sirve si en la tienda suenan únicamente sus canciones, y su comprobante tiene que decir por qué obras cobra y demostrar que las representa. La OSA, por su parte, advierte que el paz y salvo de otra entidad no reemplaza el suyo. Si alguien te ofrece "la mitad de lo que cobra Sayco", pregunta qué repertorio cubre antes de pagar.
¿Cuánto cuesta Sayco Acinpro para una tienda?
No hay un precio único. La OSA dice que no tiene tarifas fijas y que lo que muestra su reglamento es una tarifa de referencia. El valor sale de estas variables:
| Variable | Qué mira |
|---|---|
| Ubicación | La ciudad y, en las capitales, la localidad o comuna |
| Categoría | Qué tan importante es la música para tu negocio |
| Capacidad | Aforo o metros cuadrados para atender al público |
| Estrato | El estrato donde queda el local, como porcentaje que sube o baja el valor |
Una tienda de barrio, donde la música acompaña pero no es el negocio, no paga lo mismo que un bar o una discoteca: la OSA dice que la tarifa va en proporción al beneficio que la música le da al negocio y al ingreso que le genera. Si no estás de acuerdo con la liquidación, pide que te la revisen; si el valor no te alcanza, la OSA ofrece acuerdos de pago por cuotas en sus oficinas.
¿Cómo se paga paso a paso?
- Entra a la página de la OSA (osa.org.co), opción "OSA Virtual" y luego "Registre su establecimiento". Crea tu usuario.
- Descarga y llena la "Autodeclaración" y adjunta en PDF el certificado de la Cámara de Comercio y la cédula del representante legal (si la tienda es tuya como persona natural, la tuya).
- La OSA revisa la solicitud: la Ventanilla Única Empresarial habla de una respuesta en 5 días hábiles en un lugar y de hasta 15 en otro. Cuando te llegue el valor, revisa que el aforo, el estrato y la actividad sean los de tu tienda.
- Paga por PSE en la página, con el código QR o en los bancos autorizados. Guarda el comprobante.
Si lo pagas con plata del cajón, anótalo como salida ese día, o la caja no te cuadra. Lo explicamos en el cuadre de caja diario. Es un costo fijo más del negocio, como los servicios, y te baja la utilidad del mes: cuánto gana una tienda de barrio muestra cómo sacar la cuenta.
¿Qué pasa si no pago?
- Código de Policía. La Ley 1801 de 2016, artículo 87, numeral 5, pide a los establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales "mantener y presentar el comprobante de pago al día", y la Policía lo puede verificar en cualquier momento (parágrafo 1). No presentarlo cuando hay lugar a ello es un comportamiento contrario a la convivencia (artículo 92, numeral 2) que se castiga con multa general tipo 3 y suspensión temporal de la actividad. La multa tipo 3 equivale a 8 salarios mínimos diarios (artículo 180, modificado por la Ley 2450 de 2025).
- Código Penal. El artículo 271 castiga con prisión de 4 a 8 años y multa a quien, sin autorización del titular, ejecute públicamente obras musicales o fonogramas.
- Reclamo civil. Los titulares también pueden demandar el pago de lo que dejaste de pagar.
¿Cómo saber si el cobro es legítimo?
- Pide el carné y llama a la OSA o escribe a su correo de servicio al cliente.
- No le entregues efectivo a nadie en la puerta. Paga por los canales de la OSA: PSE, QR o bancos autorizados.
- Pide la liquidación por escrito y revisa los datos de tu local.
- Si un gestor individual te cobra, exige que el comprobante diga qué obras cubre y que demuestre que las representa.
- Si crees que te cobran mal, puedes quejarte ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, que vigila a la OSA y a las sociedades de gestión colectiva.
Si estás abriendo la tienda, mira también la lista de trámites en cómo montar una tienda de barrio.
Cómo te ayuda Tiendy con los gastos fijos
Tiendy no hace el trámite ante la OSA. Lo que sí hace es ayudarte a saber si el negocio aguanta los gastos fijos:
- Registra cada venta por forma de pago: efectivo, Nequi, transferencia, tarjeta o fiado.
- En el cierre de caja calcula el efectivo esperado y descuenta los gastos que anotes como salida.
- Lleva el fiado con el saldo de cada cliente y el recordatorio por WhatsApp, y el inventario con alertas de stock bajo.
- Te muestra reportes de ventas y utilidad. En el plan Pro ($35.000 al mes, IVA incluido) tienes además órdenes de compra y factura electrónica (hasta 100 documentos al año).
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar Sayco Acinpro si solo pongo la radio en la tienda?
Sí, si tus clientes la oyen. La Ley 23 de 1982 (arts. 158 y 159) incluye la música transmitida por radio en establecimientos comerciales. La emisora paga por su programación, pero tú pagas por comunicar esa música a tus clientes.
¿Cuánto cobra Sayco Acinpro a una tienda de barrio?
No hay un valor único. La OSA calcula la tarifa con la ubicación, la importancia de la música para el negocio, la capacidad del local y el estrato. Para saber tu valor, registra el establecimiento en OSA Virtual y revisa la liquidación; si el valor no te alcanza, la OSA ofrece acuerdos de pago por cuotas.
¿Si pago Spotify ya no tengo que pagar Sayco?
No. La suscripción a una plataforma de streaming es para uso personal y no comercial. Para ponerla en un local abierto al público necesitas la licencia de comunicación pública, que en música cobra la OSA.
¿Qué pasa si no pago Sayco Acinpro?
La Policía puede pedirte el comprobante en cualquier momento (Ley 1801, art. 87). No presentarlo se sanciona con multa general tipo 3 y suspensión temporal de la actividad (art. 92, num. 2). Los titulares también pueden reclamar el pago por la vía civil, y el Código Penal (art. 271) castiga la ejecución pública sin autorización.
¿Sayco Acinpro es un impuesto?
No. Es el pago de una licencia a los autores, artistas y productores por usar su música en público. No lo cobra la DIAN: lo cobra la Organización Sayco Acinpro, vigilada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Lo que sí puede hacer la Policía es pedirte el comprobante de pago.
¿Puedo pagarle a otra entidad que cobra más barato?
Un gestor individual solo puede cobrar por las obras que representa. Según la Dirección Nacional de Derecho de Autor, su comprobante solo es válido si dice qué obras cubre y prueba que las representa, y te sirve únicamente si en la tienda suenan solo esas obras. Si pones música variada de radio, ese pago no reemplaza el de la OSA.
Fuentes
- Ley 23 de 1982, derecho de autor (arts. 44, 158, 159 y 164), compilación jurídica del INVIMA
- Ley 1801 de 2016, Código de Policía (arts. 87, 92 y 180), compilación jurídica del INVIMA
- Ley 599 de 2000, Código Penal (art. 271), compilación jurídica del INVIMA
- Ley 44 de 1993 (art. 27, entidades recaudadoras), normograma del MinTIC
- Pago de derechos de autor y conexos, Ventanilla Única Empresarial (Ministerio de Comercio)
- Preguntas de establecimientos sobre el pago por derecho de autor (boletín antiguo de la DNDA: no es impuesto, gestores individuales)
- Concepto de la DNDA del 31 de diciembre de 2024 sobre comprobantes de gestión colectiva e individual
- Reglamento de tarifas, Organización Sayco Acinpro
- Preguntas frecuentes (tarifas, cuotas, televisión y streaming), Organización Sayco Acinpro
- Qué derechos recauda la OSA, Organización Sayco Acinpro
- Reglamento de tarifas generales 2026, EGEDA Colombia
Revisamos las cifras y las normas en la fecha de actualización de este artículo. Si algo cambió, escríbenos a soporte@tiendycolombia.com y lo corregimos.