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Cómo montar una tienda de barrio en Colombia en 2026: requisitos, trámites y cuánto cuestan

Por el equipo de TiendyActualizado el 8 min de lectura

En resumen

Para montar una tienda de barrio en Colombia no necesitas licencia de funcionamiento (Ley 1801 de 2016, art. 87). Necesitas que el uso del suelo permita el comercio en el local, el RUT (gratis), la matrícula mercantil en la Cámara de Comercio (unos $250.000 en Bogotá para una tienda con $20 millones en activos, en 2026), inscribirte en el ICA de tu municipio y avisar la apertura a la Policía.

Datos clave

  • Ley 1801 de 2016, art. 87: antes de abrir se exige uso del suelo, matrícula mercantil vigente y aviso de apertura a la Policía; ninguna autoridad puede pedir licencias adicionales (parágrafo 2).
  • Matrícula 2026 de persona natural con activos hasta $78.715.000: $24.220 + $8.477 por cada millón de activos; establecimiento de comercio: $48.400 (tabla 2026 de la Cámara de Comercio de Bogotá, UVB $12.110).
  • Ley 1780 de 2016, art. 3: la persona natural de hasta 35 años que abre su negocio queda exenta de su matrícula mercantil y de la primera renovación (Decreto 639 de 2017); la del establecimiento se paga.
  • Tope para no ser responsable de IVA en 2026: 3.500 UVT = $183.309.000 (art. 437, par. 3, Estatuto Tributario; UVT $52.374).
  • Salario mínimo 2026: $1.750.905 y auxilio de transporte $249.095 (Decretos 1469 y 1470 de 2025).

Montar una tienda de barrio en Colombia no exige licencia de funcionamiento. La ley pide pocas cosas, pero las pide en orden: si abres sin la matrícula o en un local donde no se permite el comercio, te pueden multar o cerrar. Esta guía te dice qué trámites son obligatorios, cuánto cuestan en 2026 y qué tienes que tener claro antes de comprar el primer bulto de arroz.

¿Necesito una licencia de funcionamiento para abrir una tienda?

No. El Código de Policía (Ley 1801 de 2016) dice en el parágrafo 2 de su artículo 87 que ninguna autoridad puede exigir licencia, permiso o requisito adicional de funcionamiento que no esté en la ley. Lo que sí pide ese mismo artículo son unos requisitos concretos, unos antes de abrir y otros mientras la tienda funciona.

Requisitos del artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 que aplican a una tienda
CuándoQué pide la ley
Antes de abrirQue el uso del suelo permita el comercio en esa dirección; matrícula mercantil vigente en la Cámara de Comercio; avisar la apertura a la estación de Policía del sector.
Mientras funcionaRespetar los niveles de ruido y los horarios; cumplir las condiciones sanitarias, de seguridad y ambientales; vender solo lo que registraste en la matrícula; si pones música para los clientes, tener al día el pago de derechos de autor.

Si funcionas sin cumplir estos requisitos, las autoridades de Policía pueden ponerte una multa y suspender temporalmente la actividad (artículo 92 del mismo código). Si el uso del suelo no permite el comercio en ese local, la suspensión puede ser definitiva. Por eso conviene hacer los trámites en el orden de abajo.

¿Qué pasos debo seguir para abrir una tienda de barrio?

  1. Revisa el uso del suelo del local. Antes de firmar el arriendo, pregunta en la oficina de planeación de tu municipio (o en la curaduría, en las ciudades que la tienen) si en esa dirección se permite el comercio al por menor. Es el error más caro: si el uso no lo permite, la tienda no puede funcionar ahí aunque ya tengas todo lo demás.
  2. Saca el RUT en la DIAN. Es gratis. Como persona natural que vende al por menor, la actividad que normalmente aplica es la CIIU 4711 (comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o tabaco). En el RUT también queda si eres responsable de IVA o no (lo vemos más abajo).
  3. Matricúlate en la Cámara de Comercio. Se matriculan dos cosas: tú como comerciante (persona natural) y la tienda como establecimiento de comercio. Se hace en la sede o en línea, y la matrícula se renueva cada año a más tardar el 31 de marzo (artículo 33 del Código de Comercio).
  4. Inscríbete en el impuesto de industria y comercio (ICA) de tu municipio. En Bogotá, por ejemplo, se hace con el Registro de Información Tributaria (RIT) de la Secretaría de Hacienda, y hay dos meses desde que empiezas a vender para hacerlo; pregunta en la Cámara si queda inscrito al matricularte. En otros municipios, pregunta en la secretaría de hacienda.
  5. Avisa la apertura a la Policía del sector, como pide el artículo 87. Pregunta en la estación cuál es el medio que usan.
  6. Prepara el local para las visitas. La secretaría de salud y los bomberos pueden inspeccionarte (lo explicamos en la siguiente sección).
  7. Si vas a poner música para los clientes, paga los derechos de autor. Si no pones música, no pagas.

¿Cuánto cuesta la matrícula en la Cámara de Comercio en 2026?

Las tarifas las fija el Gobierno (Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 045 de 2024) y desde la Ley 2294 de 2023 se calculan en UVB. Para 2026 la UVB vale $12.110. Si tus activos (mercancía, nevera, estantería, caja) valen hasta $78.715.000, la matrícula de persona natural cuesta $24.220 más $8.477 por cada millón de pesos de activos. Estas son las cifras de la tabla 2026 de la Cámara de Comercio de Bogotá:

Ejemplo: tienda con $20.000.000 en activos, en la misma ciudad donde te matriculas
ConceptoValor 2026
RUT en la DIAN$0
Matrícula de persona natural ($24.220 + $8.477 × 20)Unos $193.800
Matrícula del establecimiento (activos hasta $78.715.000)$48.400
Formulario RUES$8.500
Total aproximado en la CámaraUnos $250.700

Con $10.000.000 en activos, la matrícula de persona natural baja a unos $109.000. Cada cámara redondea los valores según el artículo 2.2.2.46.1.10 del Decreto 1074 de 2015, así que puede haber diferencias de unos pesos.

¿Qué me revisan la secretaría de salud y los bomberos?

Salud: la Resolución 2674 de 2013

Si vendes alimentos, la autoridad sanitaria de tu municipio puede visitarte y emitir un concepto sanitario, favorable o desfavorable. La Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud dice qué condiciones debe cumplir un expendio de alimentos (artículo 31). Entre otras cosas:

  • Que los alimentos estén protegidos y bien conservados, con el local limpio.
  • Que tengas nevera o congelador para lo que necesita frío, y que funcionen.
  • Que los productos estén rotulados y que no exhibas ni vendas alimentos vencidos o alterados (parágrafo 2).

Si tú o tus empleados manipulan alimentos (por ejemplo, partir queso o vender pan a granel), el artículo 12 pide capacitación en manipulación de alimentos, con un plan de por lo menos 10 horas al año.

Bomberos: la Ley 1575 de 2012

El artículo 42 de la Ley 1575 de 2012 les da a los cuerpos de bomberos la tarea de inspeccionar los establecimientos de comercio en prevención de incendios y seguridad humana. Ten un extintor cargado, las salidas despejadas y las instalaciones eléctricas en buen estado. Muchos municipios piden esta inspección; pregunta en el tuyo cómo se solicita y cuánto cuesta.

¿Tengo que cobrar IVA y hacer factura electrónica?

Depende de tus ingresos y de cómo te registres en el RUT. Si eres persona natural, tienes un solo local y tus ingresos del año anterior y del año en curso son menores a 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026), entre otras condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, eres no responsable de IVA y no estás obligado a facturar. Si superas el tope o te inscribes en el régimen SIMPLE, sí. Lo explicamos completo en la guía de facturación electrónica para tiendas.

Aunque no factures, guarda el registro de lo que vendes. Lo vas a necesitar para saber si debes declarar renta (ver la guía de declaración de renta para tenderos) y para la renovación de la matrícula, donde declaras tus activos.

¿Y si voy a contratar a alguien?

Si contratas a un empleado de tiempo completo, en 2026 el salario mínimo es $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025, demandado ante el Consejo de Estado, que todavía no ha fallado de fondo) y el auxilio de transporte es $249.095 (Decreto 1470 de 2025). Además tienes que afiliarlo a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación, y pagarle prestaciones sociales. Haz las cuentas antes de abrir: es un costo fijo que se paga venda o no venda la tienda.

¿Qué tienes que tener claro antes de comprar la mercancía?

No hay una cifra única de inversión: depende del barrio, del tamaño del local y de lo que vendas. En vez de copiar un número de internet, haz tu propia lista con estos rubros:

  • Local: arriendo, depósito y adecuaciones.
  • Equipos: nevera, congelador, estantería, mostrador, gramera, extintor.
  • Primer surtido: lo que más se vende en tu barrio. Mejor empezar corto y surtir seguido que llenar la tienda de lo que no rota.
  • Trámites: los de la tabla de arriba.
  • Plata de trabajo: efectivo para la base de caja, para surtir y para pagar los gastos de los primeros meses mientras la tienda se da a conocer.

Si vas a pedir prestado para arrancar, evita el gota a gota: en la guía de préstamos para tenderos comparamos lo que cobra frente al crédito formal.

Cómo te ayuda Tiendy desde el primer día

Arrancar con las cuentas ordenadas es más fácil que ordenarlas después. Tiendy es un punto de venta, inventario y fiado que funciona en el navegador del celular o del computador, sin instalar nada, y también tiene app para Android en Google Play. Sigue vendiendo aunque se caiga el internet.

  • Registras cada venta con su forma de pago: efectivo, Nequi, transferencia, tarjeta o fiado.
  • Cargas tu primer surtido y la app te avisa cuando un producto se está acabando.
  • Llevas el fiado con el saldo de cada cliente y le mandas el recordatorio por WhatsApp.
  • Cierras la caja con el efectivo que debería haber y ves tus ventas y la utilidad del mes (los reportes avanzados son del plan Pro): lo que necesitas para la renovación de la matrícula y para tu contador.
  • Si llegas a estar obligado a facturar, el plan Pro ($35.000 al mes, IVA incluido) trae 100 documentos electrónicos DIAN al año, y el plan Negocio ($80.000 al mes, IVA incluido) los trae sin tope. La obligación ante la DIAN es de la tienda; Tiendy es la herramienta que genera y envía los documentos.

El plan Gratis sirve para empezar: 1 usuario, 200 productos, 100 ventas al día y fiado de hasta 10 clientes. Mira los detalles en precios.

Preguntas frecuentes

¿Qué papeles necesito para abrir una tienda de barrio?

El RUT de la DIAN, la matrícula mercantil en la Cámara de Comercio (tuya como persona natural y del establecimiento), la inscripción en el impuesto de industria y comercio de tu municipio, un local donde el uso del suelo permita el comercio y el aviso de apertura a la Policía. Si pones música para los clientes, también el pago de derechos de autor.

¿Cuánto cuesta registrar una tienda en la Cámara de Comercio?

En 2026, en la Cámara de Comercio de Bogotá, la matrícula de persona natural con activos de hasta $78.715.000 cuesta $24.220 más $8.477 por cada millón de activos, y la del establecimiento $48.400. Con $20 millones en activos, el total con el formulario ronda los $250.700. Si tienes hasta 35 años, la Ley 1780 de 2016 te exime de tu matrícula como persona natural, pero la del establecimiento se paga.

¿Se necesita licencia de funcionamiento para una tienda?

No. El parágrafo 2 del artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 prohíbe exigir licencias o permisos de funcionamiento que no estén en la ley. Sí debes cumplir el uso del suelo, la matrícula mercantil, el aviso a la Policía y las condiciones sanitarias y de seguridad.

¿Una tienda de barrio tiene que hacer factura electrónica?

No, si el dueño es persona natural no responsable de IVA: ingresos menores a 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026), un solo local y las demás condiciones del artículo 437 del Estatuto Tributario. Si supera el tope o está en el régimen SIMPLE, sí debe facturar. Confírmalo con tu contador.

¿Qué código CIIU va en el RUT de una tienda de barrio?

Normalmente el 4711: comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o tabaco. Si vendes otra cosa como actividad principal, revisa con tu contador el código que corresponde.

Fuentes

  1. Ley 1801 de 2016 (Código de Policía), artículos 87 y 92
  2. Cámara de Comercio de Bogotá: tarifas del registro mercantil 2026 (PDF)
  3. Ley 1780 de 2016 (exención de matrícula para jóvenes), artículos 2 y 3
  4. Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud, normograma del Invima
  5. Ley 1575 de 2012 (bomberos), artículo 42
  6. Estatuto Tributario (normograma DIAN): artículos 437 y 555-2
  7. Alcaldía de Bogotá: cómo obtener el RIT
  8. Actualícese: salario mínimo y auxilio de transporte 2026
  9. Publimetro (2-oct-2026): la demanda del salario mínimo 2026 sigue sin fallo de fondo

Revisamos las cifras y las normas en la fecha de actualización de este artículo. Si algo cambió, escríbenos a soporte@tiendycolombia.com y lo corregimos.